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La mejor informacion sobre abogados de toda la comunidad de madrid - 1010 - 54-10109

El letrado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos y administrativos causados o sufridos por ella.1​ Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diferentes áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía, sociología, teleología y política, por lo que suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse cara un perfil privado, como consultor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayor parte de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho —licenciatura en Derecho—, estar inscrito en un instituto de abogados o tener una autorización del Estado para ejercer.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es un órgano de la Administración General del Estado integrado en el Ministerio de Justicia de España, con sede en la ciudad de MADRID con nivel orgánico de Subsecretaría. Es el órgano directivo de los servicios que prestan asistencia jurídica al Estado Español y a otras instituciones públicas de la comunidad de Madrid y del propio estado Español.

Está integrado por los miembros del Cuerpo Superior de Abogados del Estado, funcionarios de carrera de la Administración, y dirigido por el/la Abogado/a General del Estado, con nombramiento en Consejo de Ministros.

Desde junio de dos mil dieciocho la Abogada General del Estado-Directiva del Servicio Jurídico del Estado es Consuelo Castro.2​

El Servicio Jurídico del Estado, dirigido por la Abogacía General del Estado, tiene como funciones:3​

El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.

El asesoramiento, cuando lo pida el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquel y de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación frente al Tribunal Constitucional.

El informe de los expedientes que se inicien para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o bien de los demás organismos y entidades públicos a las que asista, a fin de que en su caso, se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

La representación y defensa en juicio, ante cualquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación actual, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos citados. Le corresponde del mismo modo el informe de las Despacho de abogados en Madrid reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.

El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya festejado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.

El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, elaborando criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado y los Abogados del Estado.

El informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando sean sometidos a su consulta, o bien cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o bien que promueva, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos del departamento, cuando de esta forma lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de campo nacional o bien internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

La asistencia jurídica en materia de Derecho de la UE, así como la representación y defensa del Reino de España frente a los órganos jurisdiccionales de la UE.

Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, sobrantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o bien fundaciones con participación estatal, cuando de este modo corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o bien procedimientos prejudiciales o extrajudiciales https://www.alvargonzalezabogados.com/ en el extranjero.

La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que deban presentarse ante aquel, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales y sus Protocolos. Le corresponden también exactamente las mismas funciones ante cualquiera órganos internacionales eficientes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.

La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.

La administración de los servicios de registro, fichero y estadística; la administración económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.

La propuesta de resolución de los diferentes procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Estructura de la Abogacía General

Dependen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los próximos órganos:3​

La Subdirección General de los Servicios Consultivos.

La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Letrado General del Estado

La Subdirección General de Asuntos de la UE e Internacionales.

La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

La Segregaría General de la Abogacía General del Estado.

La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

La Abogacía del Estado frente a la Audiencia Nacional.

La Abogacía del Estado frente al Tribunal de Cuentas.

Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

Las Abogacías del Estado en los diferentes organismos y entes públicos.

Los Servicios de informática de la Abogacía General del Estado.